Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado, ante la sala de este Despacho, en fecha: 27-01-2.010, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250) los 30 de cada mes, tambien se compromete en aportar la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) cuota especial, que sumado a la obligación de Manutención da un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (550 Bs.), en el mes de Septiembre y de igual manera en el mes Diciembre, en relación a los gastos eventuales tales como: vestido, calzado, medicina, los padres se compromete en aportar el 50% de los gastos. Así mismo se insta a la ciudadana: DINAURA MARIA MANZANILLA RANGEL, que acuda al área contable, a gestionar lo concerniente para la apertura de la cuenta de ahor.....