III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión del A quo de fecha 11 de Junio de 2008.
Se declara CON LUGAR la presente demanda.
En consecuencia, se declara NULO el documento otorgado por la ciudadana CARMEN RAMONA OCANTO de NARANJO, identificada en autos, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Monte Carmelo y Andrés Bello del Estado Trujillo, el 08 de Febrero de 2006, bajo el número 25, Tomo 5 del Protocolo Primero.
Se CONDENA en las costas del recurso a la parte demandada apelante perdidosa, conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimien.....