Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA DE FATIMA TEXEIRA de MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.851.748, de ser Curador del beneficiario de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario de autos, a la ciudadana MARIA DE FATIMA TEXEIRA de MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.851.748. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.