en consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en los términos q en que fue decretada. Notifíquese a la victima de las resultas de la presente audiencia. Se declaró concluido el acto siendo las 09:40 A.m. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto motivado de la decisión, la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13, 250,251 del COPP y los artículos 93,94 al 96 de la Ley especial y los artículos 2,3,26 y 257 Constitucional. Se procedió en forma oral y privada se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04
Abg. JULENY ROSAS BRAVO
El Fiscal del Ministerio Pú.....