ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CHIQUINQUIRÁ AVENDAÑO MONTILLA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano WILLIAN JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.336, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 04-05-1972 de ocupación Comerciante hijo de Chispriano Villasmil y Carmen Teran, estado civil soltero, DOMICILIADO en CALLE COMERCIO SABANA DE MENDOZA C.....