Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento de la solicitante, sentada bajo el número 1190, del 11 de octubre de 1961, se registró de manera incorrecta a su padre, identificado como "Luís Alberto González Peña", siendo lo correcto PIO ALBERTO GONZÁLEZ, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el nombre de pila. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autoridades competentes.....