artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que se está en presencia de un litisconsorcio necesario, este Tribunal a los fines de conformar debidamente litis, procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que puedan anular el proceso. Declara NULO Y SIN EFECTO todo hasta el auto de admisión y repone la causa al estado de dictar nuevamente auto de admisión, conforme a los artículos 206, 215 y 777 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En consecuencia, ordena la citación de los demandados ciudadanos NANCY DEL CARMEN QUINTERO DE GUERRA, ANA CAMILA QUINTERO SANTIAGO y JOSÉ ATILIO QUINTERO SANTIAGO, para lo cual se comisiona a uno de los Juzgados de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera y al coheredero ciudadano ESTEBAN SANTIAGO QUINTERO SANTIAGO, a quien se ordena citar de oficio, para lo cual se emplaza a la pa.....