éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos MILEIDY DEL CARMEN QUERALEZ VILORIA, RAUL JOSE QUERALES VILORIA, JAVIER JESUS VILORIA, CARLOS MANUEL BRACHO VILORIA, EDGAR JOSE BRACHO VILORIA, YOSMILA ANDREINA OROPEZA DE BRACHO, YOJELIMAR CHIQUINQUIRA BRACHO OROPEZA y YOSJELYS ANDREINA BRACHO OROPEZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.852.826, V- 9852.927, V- 11.702.266, V- 20.941.636, V- 15.997.951, V- 16.768.265, V- 31.824.942 y V- 30.979.879, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MERCEDES VILORIA NAVAS, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicit.....