D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARIA AUDELINA FREITES URBINA y JOSE URBINA URBINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.788.203 y V-5.763.878, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 13 de Marzo de 1975, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.27, que corre inserta al folio 05 del expediente.
.....