Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA AUTONOMA AMBIENTAL, presentada por el ciudadano RICHAR JOSE MORILLO TERAN, titular de la cédula de identidad número 14.780.053, domiciliado en la Parroquia Cabimbù, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; asistido del Abogado en ejercicio JOSE ADAN BECERRA; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a La Fiscalía Superior de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines que determinen los aspectos penales, ello como consecuencia que el área protegida y sobre la cual se negó la oposición; se encuentra sembrado con el rubro papa en una extensión aproximada de sembrada con el rubro papa en una superficie aproximada de Una Hectárea y Media (1.5 ha).
TERCERO: En virtud que l.....