en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO.: Decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, considera que existe suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RICHARD ALBERTO SEGOVIA, de 33 años de edad, nacido en Valera en fecha 19-11-75, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.547, MAESTRO DE PANADERIA, residenciado en Mendoza, Av. Principal ANTONIO Nicolás Briceño, casa s/n, frente a la fabrica de Chimo del ciudadano Marcelino Matheus, hijo de Ana Rosa Segovia de Sulbaran y Luís Alberto Segovia Terán, es el autor del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS previstos en los Art. 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.....