DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del adolescente acusado: DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara su responsabilidad penal y se sanciona a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO A CUMPLIR DE MANERA SIMULTANEA, Liberta Asistida deberá ser cumplida asistiendo a la ONA para escuchar carlas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622, 620 literal b y 624, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, previsto y sancio.....