Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada MARIA FERNANDA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PASEO MEDITERRANEO, C.A., de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2015, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL PASEO MEDITERRANEO, C.A., representada por la ciudadana: CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.534.446, y de este domicilio; en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.714.
Téngase la presente como parte .....