este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.-
En consecuencia, a los efectos de garantizar las resultas del juicio, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de los ciudadanos: MARIA DEL PILAR JIMENEZ DE CHAMI y FRANCISCO EMILIO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7-365.360 y V-7.390.254, respectivamente y de este domicilio, el cual se encuentra ubicado en la carrera 19 entre calles 6 y 7, N° 6-48 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, distinguido con el N° I, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 1967, bajo el N° 46, folios 260 vto. al 264, .....