Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUERRERO ABARCA y YULLY PASTORA DIAZ MARTINEZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de enero de 1994, bajo el Acta Nº 35, folio 39 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese de.....