Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia de fecha 2-6-06 entre el imputado MANUEL SEGUNDO ALARCÓN MENDOZA y la víctima ciudadana MARIBEL ORTÍZ OCHOA, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículo 422.2 del Código Penal derogado pero vigente para el momento del hecho, cuyo acuerdo reparatorio consistió en la cancelación de la cantidad de Bs. 250.000 por parte del seguro a la víctima, verificados como fueron los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL SEGUNDO ALARCÓN MENDOZA por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dado el cumplimiento total y efectivo del acuerdo reparatorio, conforme lo dispone el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del .....