Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos HUMBERTO MARIA, HILARIA MARIA y JUAN CORTINA ZUCCHET mayores de edad, venezolano, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.323.958, 5.252.718 y 7.387.792 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DANILO CORTINA.