En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º,2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de las imputadas Maria del Rosario Palmar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.065.286 y Gladys León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.416.046, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal 1º de la Ley de Contrabando.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
TERCERO: Se impone MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imp.....