/Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano SAUL RIVERO LINAREZ, por el lapso de Noventa (90) Días, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.799, residenciada en el sector Valle Verde, calle sin palo, casa de madera, vía el Tostao, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.