Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de esta Ciudad; por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.-Ricardo José Álvarez Barceló, 2.- Barceló Méndez Betzaida, 3.- las expertos Juana Vázquez y J.....