esta juzgadora, en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la niña de autos, en cuanto al derecho de frecuentación que debe existir entre el padre no custodio y su hija, derecho que se encuentra reconocido tal como consta en los artículos antes citados, así como los principios de prioridad absoluta e interés superior de la beneficiaria de autos, autorizado como se encuentra tribunal por la ley a proveer medidas provisionales, vistos los fundamentos de las solicitud, y a fin de garantizar el derecho de la niña beneficiaria de autos acuerda DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 27, 385, 386 Y 466, parágrafo primero, literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en correlación con el artículo 26 de la Constitución de la Re.....