DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Abogados SIMON QUIÑONES Y ABEL TORRES actuando en su carácter de Defensores de los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA GARCIA, JOSE JAVIER ANGEL ROJO, CARLOS ALBERTO SUAREZ MENDOZA, HENRI GRATEROL PAREDES Y JOSE ANTONIO VASQUEZ OJEDA en la causa signada con el Nº TP01-P-2016-005344, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 14 de junio de 2016, en la cual: "...declara la aprehensión en flagrancia ya que los imputados no solamente fueron sorprendidos a los pocos momentos de despojar a la victima de sus bienes muebles celular y moto, sino que además fueron aprehendidos con la tenencia de los mismos, por ello se declara la aprehensión en flagrancia. En cuanto a los delitos de CONCUSION Y ROBO PROPIO, si bien, existe verbos rectores en los mismos, el delito de Concusión consiste en un funcionario publico, que se hace prometer para si o para otro aprovechándose de su cargo X beneficio, es decir existe un sujeto activ.....