razón por la cual este Juzgador concluye forzosamente que no puede proceder a la homologación de la misma en virtud a lo acordado por las partes, razón por la cual debe declararse IMPROCEDENTE la referida homologación.
En fuerzas de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la transacción efectuada por las partes mediante documento autenticado en la Notaría publica de Bocono el día 21 de abril del 2.004, bajo el Nº 116, tomo 30. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño