´ D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edilso José Loyo Valera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 157.172, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Jenny Carolina Lorenzo de Negrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.953.865, contra la decisión del 25 de abril de 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Se REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado de fecha 25 de abril de 2025, sólo en lo referente a la inadmisión de las pruebas de informes, p.....