1En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado RAMON ROSALES éste Tribunal observa que el artículo19del COPP, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución y se desprende del acta de 01/01/2010, siendo las 05:09 p.m, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaria policial Nº 02, departamento Policial Nº 22, Valera del estado Trujillo, del ciudadano RAMON ROSALES,motivado a denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CANELONES,El día de hoy,como a las 02:00am,yo estaba frente de mi casa donde mi vecina Yuleima Rivas,cuando mi concubino Rosales Rivas Ramon Jose salio de la casa y fue hasta donde yo estaba sentada con mi vecina a golpearme y tirarme botellas de cervezas de vidrio vacías dejándome un herida en pie derecho al tirarme una botella me traslade hasta el comando policial a poner la denuncia en contra de el,para que me deje tranquila porque tengo mucho miedo porque le hace daños a mis .....