Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ORLANDO ANTONIO PEÑA, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.952.517, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/08/1982, en Escuque Estado Trujillo, hijo de Aura Brizna Del Carmen Peña, y Orlando Quintero, de ocupación ayudante se Transporte AELLA, grado de instrucción sexto grado, se leer y escribir, residenciado en La Floresta, San Antonio Parte Alta, donde esta el Hotel Granada, casa s/n, casa blanca sin rejas, muro de color negro y la pared de afuera blanca con rejas negras, Valera Estado Trujillo; SIN PERJUICIO, de optar nuevamente, atendiendo al estudio de su progresividad; y acoge las recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario y ordena su tratamiento psicológico intramuros, siempre que el penado voluntariamente se someta. Se acuerd.....