Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KEILA PASTORA PEREZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA VÍA A QUIBOR, KM 7 1/2, CALLE PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD VILLA DEL SOL, CASA N° 46, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de de Cristina Evies; SUR: Con bienhechurias de Yurbis Velásquez.; ESTE: Con calle principal, que es su frente; OESTE: Con terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, .....