Así las cosas, se tiene que el penado en la primera pena fue Privado de libertad en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2007, hasta la presente fecha 03-04-2010, cuyo período se calcula en 02 AÑOS, 02 MESES y 04 días, así mismo, en la causa penal TP01-P-2005 1897, fue privado de libertad el 22-08-2005 siendo liberado el 25-08-2005, lo cual implica que se mantuvo por esa causa solo 03 días privado de libertad, que sumados ambos períodos se determina que en total han transcurrido exactamente 02 AÑOS, 02 MESES y 07 días de pena cumplidos, de lo cual se entiende que durante estos tiempos cumplió paralelamente ambas penas hoy acumuladas, y considerando tal circunstancia se hace procedente computar este tiempo como parte del tiempo cumplido de la pena definitiva una vez acumuladas ambas penas.
Dicho esto el tribunal establece el siguiente cómputo:
Destacamento de Trabajo:
Un cuarto de pena se cumple el Domingo, 21 de Junio 2009.
Régimen Abierto:
El primer tercio de la pena se cumple el día Lu.....