III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandante, ciudadano Felipe Segundo Montilla Núñez.
Se CONFIRMA el fallo apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 9 de agosto de 2010.
Se ORDENA la notificación de las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y cúmplase la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (3) días del mes de febrero de .....