ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejuesm, a los ciudadanos AMADO ENRIQUE VILLAMIZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.752.493, de ocupación comerciante, hijo de Amado Villamizar Ruiz y Auxiliadora de Villamizar, natural de Valera estado Trujillo, 27 años de edad, nacido en fecha 24-01-1981, residenciado San Luis Parte Alta, casa sin numero, al frente del puesto de teléfonos, calle principal, casa de color blanco, sector Jalisco al frente del Multihogar Valera, E.....