Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ALEXANDER ENRIQUE RONDON OTERO, venezolano, cédula de identidad Nº 10.395.830, natural de Valera estado Trujillo, de 39 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Electromecánico, hijo de Maria Elena Otero y Neptalí Rondon, residenciado en la Avenida 05, Sector el Jobo, Casa Nº 48-50, de color Azul, Betijoque Municipio Rafael Rangel del, Estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE VIELMA ARGUELLO. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no.....