En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO TORRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.263.804, soltero, fecha de nacimiento: 16-04-90, edad: 20 años, profesión: Agricultor, grado de instrucción: 6to año de educación primaria, hijo de Supertino Torres y Irma Crespo, residenciado en el barrio 1ero de Mayo, calle 30 con calle 9ª y 9B, casa s/n, color frisada, a cinco cuadras del CDI, Quibor ¿ Estado Lara. Teléfono: 04269516285, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, conforme al artic.....