DECRETA:
Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación (efecto suspensivo), interpuesto por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 02 de Febrero del 2016, por el Tribunal de Control 07 de este Circuito Judicial Penal, que Declaro: "...En tal virtud, que no observando el Tribunal que los imputados hayan cometido ninguna conducta de relevancia penal, es necesario para este juzgador declarar la aprehensión como no flagrante, ordenar se sigan los tramites por el por el Procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la fiscalia pueda continuar con las investigaciones respectivas y por supuesto al declarar la aprehensión como no flagrante lo conducente en derecho, es ordenar la libertad sin restricción alguna de los imputados y negar todas las demás medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico..."
Segundo: Se Confirma la .....