DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA la medida cautelar preventiva innominada de DESOCUPACION o el DESALOJO, de los ocupantes del terreno ubicado la calle 6 con autopista Florencio Jimenez carrera 1 de Santa Isabel del Estado Lara, propiedad del ciudadano RAMON OSWALDO TERAN PEREZ titular de la cedula de identidad Nº (representante de la asociación ci.....