De la jurisprudencia parcialmente transcrita, observa esta Juzgadora que tal y como se puede constatar en el PODER GENERAL otorgado por el demandante a la abogado CRISA URHILSI HILTERMAR GUTIERREZ MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.717, este no cumple con los requisitos ni con las exigencias legales.
Criterio al que se acoge esta sentenciadora de conformidad con el artículo 321 del Código de procedimiento civil, en consecuencia, en mérito del razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO (CONTENCIOSO), interpuesta por LUIS ROSENDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.245.372, contra la ciudadana JUANA PAULA RODRIGUEZ DE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....