En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por los ciudadanos OSCAR ALFREDO DIAZ y MARINA SILVIA GUILLAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las C.I Nros 7.315.530 y 5.254.708, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veinte (20) de diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro León Torres, estado Lara, según consta en acta N° 116, de los libros de matrimonios del año 2002.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participació.....