este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ MOGOLLÓN PINEDA y VILMARY COROMOTO ARANGURE, por ante LA Jefatura Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de diciembre del año 2.001, acta número 78 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño estará a cargo de ambos progenitores, siendo la madre quien ejercerá la custodia como de hecho lo ha venido haciendo hasta la actualidad. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantida.....