Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana AIXA THAMARA GONZALEZ DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.742.781, en su condición de cónyuge, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DUGLAS ALFONZO PEÑA VELASQUEZ, quien falleció en fecha 12 de Julio del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 44. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales y diez juegos de copias a la parte interesada, previa certific.....