En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella que en fecha 29-09-2010 fue interpuesta por los ciudadanos Aurora Cristina Marín de Morales y Tomás Manuel Morales Marín, asistido por el Abogado José Gustavo Castellanos Méndez, ut supra identificados, en contra de los ciudadanos Tomás Morales Alvarado, Aurora Cristina Marín de Morales y José Antonio Morales Alvarado, identificados en autos, por la presunta comisión del delito del delito de Falsedad de Actos y Documentos, tipificado en el artículo 320 del Código Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella al imputado. Regístrese. Cúmplase.-