DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LEON TERAN, ANGEL JOAQUIN y MONTILLA TAMARA, JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.732.371 y V-12.722.956 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 36, que corre inserta a los folios 02, 03 y 04 del expediente.
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