DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ARACELYS ELENA VERGEL MONTILLA DE GIL, ya identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de matrimonios llevados por ante el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, estado Trujillo, signada con el Nº 01, del año 2001, inserta al folio 10 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en el acta de matrimonio de la ciudadana ARACELYS ELENA VERGEL MONTILLA DE GIL, en.....