Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado quien en vida respondiera al nombre de: EDGAR DARIO VILORIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.345.838, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 16/06/75, de 32 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Oneisa Reyes Pinto y Padre Desconocido y residenciado en frente a los Cerrajones, Colinas de José Feliz Rivas Calle El Pedregal, construcción de una planta sin frisar de Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisió.....