Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: IRMA TERESA SUAREZ, en contra del ciudadano: NELSON ANTONIO PARGAS ORELLANA, (ampliamente identificado en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, NELSON ANTONIO PARGAS ORELLANA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.317.707, y de este domicilio, por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana IRMA TERESA SUAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.355.262, civilmente hábil y de este domicilio: la propiedad de unas bienhechurías edificada sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Iribarren, del Estado Lara, ubicado en .....