este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 394 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara CON LUGAR, la acción de Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana REINA CARUCI y MARISOL DEL CARMEN MARTINEZ NOGUERA en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo cumplida en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana REINA CARUCI RINCONES, ubicada en el barrio Bolívar, calle 8, entre 3 y 4, casa No. 08, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara y en consecuencia se le otorgan los atributos de la Custodia y con ellos la f.....