Vista la solicitud de REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por la Dra. ROCIO VALBUENA CORDERO Defensora Pública del Ciudadano WILLIAN ORLANDO PINEDA; este Tribunal una vez analizada dicha solicitud, previa las consideraciones plasmadas en la presente decisión, RATIFICAR EN TODAS y CADA UNA DE SUS PARTES, la decisión de MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA dictada por este Tribunal, en fecha 17-5-04 y hacer efectiva la misma una vez conste en autos respuesta del funcionario MUJICA YÉPEZ WILLIAN ENRIQUE, por lo que se hace necesario OFICIAR a la Jefatura Civil, con carácter de URGENCIA ratificando la comunicación citada.Queda así declarada sin lugar la solicitud presentada por la Dra. Rocio Valbuena Cordero, pues su petitum ya fue debidamente provisto en los términos expuestos