En consecuencia la adolescente _____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (9) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (9) meses. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 09 de diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 09 de SEPTIEMBRE de 2009, pero observándose que la sancionada se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 08 de AGOSTO de 2008, hasta el día 09 de diciembre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 08 de mayo de 2009, y el 08 de febrero de 2010 la medida sucesiva de Libe.....