Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Analizada acta policial, donde los funcionarios actuantes narran las circunstancias de modo tiempo y lugar, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos DAVID RAYMUNDO RODRIGUEZ PINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.783.756 y JORGE ENRIQUE CASTRO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.017.762, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y _Robo de Vehiculos Automotores. SEGUNDO: Vista solicitud de las p.....