Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jermán Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luis Alejandro Díaz Ramírez, contra de la decisión dictada en el Juicio oral celebrada en fecha 14-11-2013 y fundamentada en fecha 05-03-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, declaró culpable y condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO DÍAZ LEAL, cédula de Identidad Nº 22182864, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y TRES (3) MESES, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 99.....