Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos RIGOBERTO DABOIN CHIRINOS Y MANUEL RAMÓN SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos RIGOBERTO DABOIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.907.597, Venezolano, de  42 años, nacido en fecha 03-10-1969,  de ocupación  albañil,  hijo de  Maria Chirinos y Ricardo Gil,   estado civil soltero,  domiciliado en  el Barrio Rafael Caldera carrera 01 casa nº 01 de piedra con amarillo parroqui.....