Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se niega la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de los demandantes. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en la norma supletoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA APERTURA DE UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA DE OCHO (08) DÍAS, a partir de la presente fecha exclusive, a objeto de que la parte demandante de autos tenga la oportunidad de promover sus pruebas;.... TERCERO: Se ratifica la convocatoria a la celebración de la audiencia de juicio, contenida en auto de fecha 02/02/2010.CUARTO: SE CONVOCA A AMBAS PARTES A LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN CON LA JUEZA DE JUICIO .....